Plataformas Digitales
A partir del 1° de Junio de 2020 las Personas Físicas que realicen actividades a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados a la retención de IVA e ISR como son:
- • Servicio de transporte terrestre de pasajeros
- • Servicio de entrega de alimentos preparados
- Servicios de hospedaje
- Comercio o enajenación de bienes
- Prestación de servicios contratados
- Servicio de entrega de bienes
Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a los usuarios.
La tasa de retención de ISR será del 2% al 8% dependiendo el ingreso mensual.
La tasa de retención de IVA será del 50% del IVA cobrado
Se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones.
El Régimen que corresponde a estas actividades es “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas”