Plataformas Digitales

A partir del 1° de Junio de 2020 las Personas Físicas que realicen actividades a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados a la retención de IVA e ISR como son:

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual  o por periodos diarios, mismas que se efectuarán  sobre el total de los ingresos  efectivamente cobrados a los usuarios.

La tasa de retención de ISR será del 2% al 8% dependiendo el ingreso mensual.

La tasa de retención de IVA será del 50%  del IVA cobrado

Se deben expedir facturas por los actos  o actividades que realices por los ingresos que percibas, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones.

El Régimen que corresponde a estas actividades es “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas”