Personas Morales

Es un conjunto de varias personas físicas que se unen para realizar y obtener, como objetivo, un fin común determinado. Para tal fin se constituyen y administran con una razón o denominación social, que tiene una personalidad jurídica diferente a los socios, y que es autorizada por la Secretaría de Relaciones exteriores para que a partir de su autorización, se formaliza su constitución a través de un notario o corredor público para realizar sus actividades comerciales, industriales, o de servicios.

Personas Morales del Régimen General

*Sociedad Anónima (S.A.)*

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.

*Sociedad Cooperativa (S.C.)*

Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).

No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.

 

*Sociedad en nombre colectivo*

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

*Sociedad en comandita simple (S. en C.)*

Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras «y compañía» u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras «Sociedad en Comandita» o su abreviatura «S. en C».

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.

*Sociedad en comandita por acciones
(S. en C. por A.)*

Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

*Sociedad de responsabilidad limitada
(S. de R.L.)*

Esta sociedad es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener:

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

II.- El objeto de la sociedad.

 III.- Su razón social o denominación.

IV.- Su duración.

V.- El importe del capital social.

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:

VII.- El domicilio de la sociedad.

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

XI.- El importe del fondo de reserva.

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Tamaño

Clasificación según el número de empleados e ingresos:

  • Micro: de 0 a 10 trabajadores, hasta $4,000,000.00 de ingresos.
  • Pequeña: de 11 a 50 trabajadores, de $4,000,000.01 hasta 100,000,000.00
  • Mediana: de 51 a 250 trabajadores, de 100,000,000.01 hasta $250,000,000.00
  • Grandes: más de 251 trabajadores, más de $250,000,000.00

Obligaciones

- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

- En caso de tener trabajadores, inscribirse en el Instituto México del Seguro Social (IMSS), en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT) y en las entidades federativas correspondientes para el pago del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal con dependencia de un patrón.

- Expedir comprobantes fiscales digitales por internet por cada transacción comercial.

- Llevar contabilidad electrónica.

- Presentar pagos provisionales o definitivos de ciertos impuestos, así como tu declaración anual.

- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

- Declaración de prima de riesgo anual.

- Certificado Único de Zonificación/ Permiso de Uso de Suelo.

- Aviso de Declaración de Apertura de Establecimientos Mercantiles.

- Registro en el Sistema de información Empresarial Mexicano

Personas Morales con Fines NO lucrativos

Son aquellas  que no tienen un fin económico, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.

Las instituciones de asistencia o de beneficencia deben dedicarse entre otras a las siguientes actividades:

  • Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
  • Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Promoción de la equidad de género.
  • Al constituir una persona moral sin fines de lucro se busca poder brindar opciones de apoyo en materia social que el Gobierno no proporcione. Unir esfuerzos en favor de los más necesitados y mejorar las condiciones de vida de personas en situación de marginación y vulnerabilidad.
¿En qué casos pagan el Impuesto sobre la Renta?

Este impuesto se generará cuando las personas morales sin fines de lucro vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros. Y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos. Deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.

Adicionalmente, si tienen la autorización para recibir donativos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales.

Obligaciones
  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Expedir comprobantes fiscales.
  • Llevar contabilidad electrónica.
  • Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
  • Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
  • Mantener actualizados sus datos en el RFC.