Personas Físicas

Sueldos y salarios

Las personas físicas que perciben sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Obligaciones

Presentar tu declaración anual cuando hayas obtenido ingresos:

  • De dos o mas patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de Diciembre.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
  • Ingresos mayores a $400,000 pesos
  1.  

 

Conoce que puedes deducir
  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500
  • Gastos funerarios
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (Preescolar a Preparatoria)

Honorarios (Servicios Profesionales)

Las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general. Ejemplo: Abogados, Arquitectos, Médicos, Dentistas, Ingenieros, entre otros. Para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.

Obligaciones
  • Declaración mensual: Permite calcular el Impuesto sobre la Renta  y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones. Se realiza el día 17 del siguiente mes  o trimestre que declaras.
  • Declaración Anual: Informas el monto total de tus ingresos, gastos, retenciones al año,  así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar  a mas tardar el 30 de Abril  siguiente de cada año fiscal.
Conoce que puedes deducir

Puedes deducir  los gastos  e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad:

  • Pago de sueldos y salarios
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios
  • Luz y teléfono del local para tus actividades
  • Papelería y artículos de escritorio
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte

También puedes deducir gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500
  • Gastos funerarios
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (Preescolar a Preparatoria)

 

Arrendamiento de Inmuebles

Las personas que obtengan ingresos  por otorgar en renta o alquiler bienes muebles como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.

Para que compruebes tus ingresos, debes emitir  facturas  electrónicas por la prestación  de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarles un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.

Obligaciones
  • Declaración mensual o trimestral: Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones. Se realiza el día 17 del siguiente mes  o trimestre que declaras.
  • Declaración Informativa de Operaciones: Incluye la información de operaciones de tus proveedores.
  • Declaración anual: Informas el total  de tus ingresos, gastos  y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar  a mas tardar el 30 de Abril  siguiente de cada año fiscal.
Conoce que puedes deducir

Puedes deducir  los gastos  e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad:

  • Pago de sueldos y salarios
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS
  • Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen  o gocen del inmueble
  • Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción  o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal 
  • Impuesto predial del inmueble arrendado
  • Inversiones realizadas  en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejoras.

También puedes deducir gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500
  • Gastos funerarios
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (Preescolar a Preparatoria)

 

Actividades Empresariales

Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas. Ejemplo: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, kínders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

Obligaciones
  • Declaración mensual o trimestral: Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones. Se realiza el día 17 del siguiente mes  o trimestre que declaras.
  • Declaración anual: Informas el total  de tus ingresos, gastos  y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de Abril  siguiente de cada año fiscal.
Conoce que puedes deducir

Puedes deducir  los gastos  e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad:

  • Pago de sueldos y salarios
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios
  • Luz y teléfono del local para tus actividades
  • Papelería y artículos de escritorio
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos

También puedes deducir gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500
  • Gastos funerarios
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (Preescolar a Preparatoria)

Incorporación Fiscal

Este régimen te permite los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos, para personas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales. Ejemplo: Tiendas de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza.

Obligaciones
  • Declaración bimestral: Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones. Se realiza el día 30 del siguiente bimestre que declaras.
Conoce que puedes deducir

Puedes deducir  los gastos  e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad

  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios
  • Luz y teléfono del local para tus actividades